INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Abstract
Las cifras que se manejan sobre
accidentes laborales y enfermedades
profesionales nos indican que se está
muy lejos de alcanzar el objetivo de ga
rantizar la Salud de los trabajadores y
trabajadoras. Por ello, se hace absolu
tamente imprescindible integrar, de
forma inmediata, la Prevención en to
das nuestras actividades.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre
de Prevención de riesgos laborales
transpone al Derecho español la Direc
tiva 89/391/CEE, al tiempo que incor
pora, al que será nuestro cuerpo bási
co en esta materia, disposiciones de
otras Directivas, cuya materia exige o
aconseja la transposición en una nor
ma de rango legal, como son las Direc
tivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/
383/CEE, relativas a la protección de la
maternidad y de los jóvenes y al trata
miento de las relaciones de trabajo
temporales, de duración determinada y
en empresas de trabajo temporal.
Esta Ley tiene por objeto la deter
minación del cuerpo básico de garantí-
as y responsabilidades precisas para
establecer un adecuado nivel de pro
tección de la salud de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo y ello en el mar
co de una política coherente, coordina
da y eficaz de prevención de los ries
gos laborales.
A partir del reconocimiento del De
recho de los trabajadores, en el ámbito
laboral, a la protección de su salud e
integridad, la Ley establece las diversas
obligaciones que, en el ámbito indica
do, garantizarán este derecho, así co
mo las actuaciones de las Administra
ciones públicas que puedan incidir po
sitivamente en la consecución de dicho
objetivo.
Esta Ley se configura como una re
ferencia legal mínima en un doble sen
tido: el primero, como Ley que estable
ce un marco legal a partir del cual las
normas reglamentarias irán fijando y
concretando los aspectos más técnicos
de las medidas preventivas; y, el se
gundo, como soporte básico a partir
del cual la negociación colectiva podrá
desarrollar su función específica.
La política en materia de Preven
ción de riesgos laborales se articula en
la Ley en base a los principios de efica
cia, coordinación y participación, orde
nando tanto la actuación de las diver
sas Administraciones Públicas con
competencias en materia preventiva
como la necesaria participación en di
cha actuación de empresarios y traba
jadores a través de sus organizaciones
representativas.
La protección del trabajador frente
a los riesgos laborales exige una actua
ción en la empresa que desborda el
mero cumplimiento formal de un con
junto de deberes y obligaciones empre
sariales y, más aún, la simple correc
ción a posteriori de situaciones de ries
go ya manifestadas. La planificación de
la prevención desde el momento mis
mo del diseño del proyecto empresa
rial, la evaluación inicial de los riesgos
inherentes al trabajo y su actualización
periódica a medida que se alteren las
circunstancias, la ordenación de un
conjunto coherente y globalizador de
medidas de acción preventiva adecua
das a la naturaleza de los riesgos de
tectados y el control de la efectividad
de dichas medidas constituyen los ele
mentos básicos del nuevo enfoque en
la prevención de riesgos laborales que
la Ley plantea.