INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Authors

  • Alvaro Abancens Izcue Author
  • Leonardo López Aguado Author

Abstract

Las cifras que se manejan sobre

accidentes laborales y enfermedades

profesionales nos indican que se está

muy lejos de alcanzar el objetivo de ga

rantizar la Salud de los trabajadores y

trabajadoras. Por ello, se hace absolu

tamente imprescindible integrar, de

forma inmediata, la Prevención en to

das nuestras actividades.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre

de Prevención de riesgos laborales

transpone al Derecho español la Direc

tiva 89/391/CEE, al tiempo que incor

pora, al que será nuestro cuerpo bási

co en esta materia, disposiciones de

otras Directivas, cuya materia exige o

aconseja la transposición en una nor

ma de rango legal, como son las Direc

tivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/

383/CEE, relativas a la protección de la

maternidad y de los jóvenes y al trata

miento de las relaciones de trabajo

temporales, de duración determinada y

en empresas de trabajo temporal.

Esta Ley tiene por objeto la deter

minación del cuerpo básico de garantí-

as y responsabilidades precisas para

establecer un adecuado nivel de pro

tección de la salud de los trabajadores

frente a los riesgos derivados de las

condiciones de trabajo y ello en el mar

co de una política coherente, coordina

da y eficaz de prevención de los ries

gos laborales.

A partir del reconocimiento del De

recho de los trabajadores, en el ámbito

laboral, a la protección de su salud e

integridad, la Ley establece las diversas

obligaciones que, en el ámbito indica

do, garantizarán este derecho, así co

mo las actuaciones de las Administra

ciones públicas que puedan incidir po

sitivamente en la consecución de dicho

objetivo.

Esta Ley se configura como una re

ferencia legal mínima en un doble sen

tido: el primero, como Ley que estable

ce un marco legal a partir del cual las

normas reglamentarias irán fijando y

concretando los aspectos más técnicos

de las medidas preventivas; y, el se

gundo, como soporte básico a partir

del cual la negociación colectiva podrá

desarrollar su función específica.

La política en materia de Preven

ción de riesgos laborales se articula en

la Ley en base a los principios de efica

cia, coordinación y participación, orde

nando tanto la actuación de las diver

sas Administraciones Públicas con

competencias en materia preventiva

como la necesaria participación en di

cha actuación de empresarios y traba

jadores a través de sus organizaciones

representativas.

La protección del trabajador frente

a los riesgos laborales exige una actua

ción en la empresa que desborda el

mero cumplimiento formal de un con

junto de deberes y obligaciones empre

sariales y, más aún, la simple correc

ción a posteriori de situaciones de ries

go ya manifestadas. La planificación de

la prevención desde el momento mis

mo del diseño del proyecto empresa

rial, la evaluación inicial de los riesgos

inherentes al trabajo y su actualización

periódica a medida que se alteren las

circunstancias, la ordenación de un

conjunto coherente y globalizador de

medidas de acción preventiva adecua

das a la naturaleza de los riesgos de

tectados y el control de la efectividad

de dichas medidas constituyen los ele

mentos básicos del nuevo enfoque en

la prevención de riesgos laborales que

la Ley plantea.

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Published

2024-05-24

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